CONCEPTO DEL PLIEGO DE PETICIONES Y CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
La
solicitud con fines económicos o profesionales que realizan los trabajadores
pertenecientes o no a una organización sindical a un empleador, se denomina
Pliego de Peticiones.
No existe
una formalidad especial para que éste sea tenido en cuenta, mas sin embargo
tiene las siguientes limitaciones:
- · De ser presentado por escrito
- · Determinación del nombre y domicilio del sindicato o sindicatos que lo presentan, o de los trabajadores cuando no son sindicalizados.
- · Identificación del empleador o empleadores a quienes va dirigido
- · Clara relación de las aspiraciones o reclamaciones
Una de
las funciones fundamentales de los sindicatos es sin duda la presentación de
pliegos de peticiones relacionados con las condiciones de trabajo o con las
diferencias que existan con los empleadores, que no estén sometidas por la ley
o por la convención a un procedimiento diferente y que no se hayan podido
resolver por otros medios. (art. 374, numeral 2, Código Sustantivo del Trabajo (CST)).
Condiciones
de Validez del Pliego de Peticiones:
De
acuerdo con lo señalado en el art. 376 del CST, es una atribución de la
asamblea general del sindicato la adopción de pliegos de peticiones.
- Los pliegos de peticiones deberán ser presentados
al empleador a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su
adopción (Art. 376 del CST).
- Es importante tener en cuenta que se requiere que
la asamblea general esté actuando válidamente, es decir, con el quórum
estatutario (art. 385 del CST), el cual no podrá
ser inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados.
- Se deberá probar la adopción del pliego mediante
copia del acta de la asamblea general expedida por el secretario del
sindicato, con el fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones y
normas legales (art. 377 del CST)
Tomado
de: https://vlex.com.co/vid
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