CONCEPTO DEL PLIEGO DE PETICIONES Y CONDICIONES PARA SU VALIDEZ

La solicitud con fines económicos o profesionales que realizan los trabajadores pertenecientes o no a una organización sindical a un empleador, se denomina Pliego de Peticiones.
No existe una formalidad especial para que éste sea tenido en cuenta, mas sin embargo tiene las siguientes limitaciones:
  • ·             De ser presentado por escrito
  • ·               Determinación del nombre y domicilio del sindicato o sindicatos que lo presentan, o de los trabajadores cuando no son sindicalizados.
  • ·               Identificación del empleador o empleadores a quienes va dirigido
  • ·               Clara relación de las aspiraciones o reclamaciones


Una de las funciones fundamentales de los sindicatos es sin duda la presentación de pliegos de peticiones relacionados con las condiciones de trabajo o con las diferencias que existan con los empleadores, que no estén sometidas por la ley o por la convención a un procedimiento diferente y que no se hayan podido resolver por otros medios. (art. 374, numeral 2, Código Sustantivo del Trabajo (CST)).

Condiciones de Validez del Pliego de Peticiones:

De acuerdo con lo señalado en el art. 376 del CST, es una atribución de la asamblea general del sindicato la adopción de pliegos de peticiones.
  • Los pliegos de peticiones deberán ser presentados al empleador a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su adopción (Art. 376 del CST).
  • Es importante tener en cuenta que se requiere que la asamblea general esté actuando válidamente, es decir, con el quórum estatutario (art. 385 del CST), el cual no podrá ser inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados.
  • Se deberá probar la adopción del pliego mediante copia del acta de la asamblea general expedida por el secretario del sindicato, con el fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones y normas legales (art. 377 del CST)

Tomado de: https://vlex.com.co/vid


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