CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE UN SINDICATO

NATURALEZA
JURÍDICA DE LOS SINDICATOS
En el Código Civil se establece la
definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de
asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener
ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los
sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con
asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin.
(Oficina jurídica alcaldía de Bogotá).
Número mínimo de afiliados.
Todo sindicato de trabajadores necesita
para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25)
afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos
independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
CONSTITUCIÓN
DEL SINDICATO.
1. De la reunión inicial de constitución
de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la
actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)
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